miércoles 4 de noviembre de 2026Edición digital continuaInformación estratégica
Enlace Informativo
Veracruz · Gobierno

SCJN obliga a municipios de Veracruz a ponderar el riesgo de la pirotecnia

El Pleno resolvió por unanimidad el amparo en revisión 73/2026; las licencias no podrán otorgarse de forma automática, aunque la ley estatal se mantiene.

Redacción Enlace Informativo3 min de lectura
SCJN obliga a municipios de Veracruz a ponderar el riesgo de la pirotecnia
Imagen vía: Excélsior · Ver nota original

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad, el 28 de octubre, que los ayuntamientos de Veracruz deben evaluar los riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia antes de conceder licencias para el uso de pirotecnia, y negarlas cuando esas afectaciones no puedan evitarse con medidas técnicas. La decisión corresponde al amparo en revisión 73/2026, cuyo proyecto estuvo a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

El asunto nació de la queja de una madre de familia del municipio de Veracruz, cuya hija vive con condición del espectro autista e hiperacusia. Según el relato recogido por UnoTV y Excélsior, las detonaciones desencadenan en la menor crisis sensoriales conocidas como meltdown y shutdown, con afectaciones físicas y emocionales. El ayuntamiento se limitó a recomendar que los cohetes se usaran dentro del horario previsto en la Ley contra el Ruido y con licencia municipal previa, por lo que la madre promovió el amparo.

El artículo 10 de esa ley permite el uso de cohetes, explosivos y petardos en festividades por costumbre entre las 6:00 y las 23:00 horas, según las circunstancias y previa licencia. De acuerdo con N+ y UnoTV, la Corte mantuvo la validez de la disposición, pero fijó una interpretación que impone obligaciones específicas a las autoridades municipales y concedió el amparo a la madre y a su hija.

Entre esas obligaciones, Excélsior detalla que la autoridad no debe autorizar automáticamente la pirotecnia y que debe valorar las circunstancias de cada caso. Para otorgar un permiso tendrá que determinar el material que se utilizará, su cantidad, características y potencia sonora, así como la forma y secuencia de la quema, el horario, la duración y el lugar, con sus posibles efectos en la zona y en la infancia con autismo que viva en ella.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto. Según la cita publicada por Excélsior, sostuvo que una actividad que cumple los límites generales de ruido no es necesariamente inocua para quienes tienen una sensibilidad particular a los sonidos intensos, y que la protección se logra con una interpretación que obligue a los municipios a valorar preventivamente los efectos y a negar licencias cuando no puedan evitarse.

Las coberturas difieren en el énfasis: algunos titulares hablan de que la Corte validó la norma, otros de que protegió a menores con autismo; ambas lecturas son compatibles, pues la ley estatal no se invalidó, pero su aplicación quedó condicionada. La resolución se refiere a Veracruz, aunque sienta un criterio que otros ayuntamientos podrían tomar como referencia.

Queda por observar cómo traducirán los cabildos el criterio en procedimientos concretos de licencia, sobre todo en temporadas de festividades en las que la cohetería es parte de la tradición local, y cómo se acreditará la presencia de población con autismo e hiperacusia en la zona de impacto sonoro.

Sigue leyendo

Enviar por WhatsAppFacebook