La SCJN valida, por 7 votos contra 2, el plazo de 60 días para desconocer la paternidad en Chiapas
El criterio se emitió en el amparo directo en revisión 5065/2025 y se apoya en la certeza de la filiación de niñas, niños y adolescentes.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 3 de noviembre que el artículo 326 del Código Civil de Chiapas, que fija 60 días para ejercer la acción de desconocimiento de paternidad, es constitucional. Lo reportaron Infobae México y El Imparcial, que indica que la votación fue de siete ministros a favor y dos en contra.
La norma establece que el plazo se cuenta desde el nacimiento si el presunto padre estuvo presente; desde su llegada al lugar, si estaba ausente; o desde que descubre que el nacimiento le fue ocultado. El criterio se emitió en el amparo directo en revisión 5065/2025.
El asunto surgió de un juicio promovido por un hombre que buscaba desconocer la paternidad de un niño nacido durante un concubinato y registrado como su hijo. Tras obtener una prueba genética que descartaba el vínculo biológico, pidió modificar el acta de nacimiento. De acuerdo con Infobae, la madre, en representación del niño, argumentó que el plazo ya había vencido; la SCJN respaldó esa postura.
El tribunal consideró que el límite temporal protege la identidad de niñas, niños y adolescentes y evita que sus vínculos familiares queden en incertidumbre por tiempo indeterminado. Sostuvo que de la filiación derivan derechos alimentarios y hereditarios, además de vínculos de cuidado y pertenencia a la familia. Contar el plazo desde que un adulto decide investigar o obtiene un estudio genético, advirtió, dejaría a la niñez sujeta a una incertidumbre sin límite.
La Corte añadió que el derecho a la identidad no se limita a la correspondencia genética, sino que incluye la realidad familiar y social en que se desarrolla la persona. Por ello, la falta de relación biológica no obliga, por sí sola, a desplazar una filiación cuando ya transcurrieron los plazos legales.
El Imparcial precisa que la decisión no significa que las pruebas de ADN carezcan de valor en los juicios de filiación: lo resuelto es que, en el caso analizado, el resultado genético obtenido después del nacimiento no modifica el inicio del plazo ni abre otros 60 días para demandar. Ese medio retoma información de La Jornada sobre el origen del caso.
Infobae recuerda que el 23 de enero la SCJN resolvió en otro asunto que la niñez y la adolescencia tienen derecho a conocer quién es su padre biológico antes de cumplir 18 años, con medidas que protejan su salud emocional.



